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Descubrimiento14938 min de lectura

Las bulas alejandrinas y el reparto del Nuevo Mundo

En pocas palabras

En 1493, el papa Alejandro VI repartió el Nuevo Mundo entre Castilla y Portugal con cuatro bulas. Análisis de su contenido, consecuencias y debates.

En este artículo
  1. El contexto: una carrera atlántica con reglas propias
  2. Las cuatro bulas de 1493
  3. Portugal replica: el camino a Tordesillas
  4. El fundamento jurídico: la "donación papal" y sus límites
  5. Legado: un mapa dibujado con tinta de cancillería

Con fecha de 3 de mayo de 1493, apenas dos meses después de que Cristóbal Colón recalara en Lisboa de regreso de su primer viaje, el papa Alejandro VI firmó en Roma un documento que, en pocas páginas, pretendía rediseñar la geografía política del mundo conocido y del desconocido. Se llamaba Inter caetera y concedía a los Reyes Católicos la soberanía sobre las tierras descubiertas y por descubrir al oeste de una línea imaginaria trazada en medio del Atlántico. Era, en toda su literalidad, el reparto papal del Nuevo Mundo.

La audacia del gesto era mayúscula. Un pontífice romano —en este caso el valenciano Rodrigo de Borja, uno de los papas más polémicos de la historia— se arrogaba el derecho de dividir océanos y continentes entre dos coronas cristianas. No todo el mundo lo aceptó sin chistar, y las consecuencias del documento se prolongarían durante siglos.

El contexto: una carrera atlántica con reglas propias

Para entender las bulas alejandrinas hay que situarlas en una tradición más larga. Desde mediados del siglo XV, la expansión portuguesa hacia África había generado conflictos de soberanía con Castilla, y el papado había intervenido en ellos mediante documentos similares. La bula Romanus Pontifex (1455) de Nicolás V y la Inter caetera de 1456 de Calixto III habían concedido a Portugal derechos exclusivos sobre las rutas y territorios africanos, y en 1481 Sixto IV había confirmado con la bula Aeterni regis el reparto pactado entre Castilla y Portugal en el Tratado de Alcáçovas. La lógica era la misma: el papa, como vicario de Cristo y árbitro supremo de la cristiandad, tenía potestad para asignar a las monarquías católicas el gobierno de las tierras "infieles", a condición de que trabajaran por su evangelización.

Los Reyes Católicos conocían bien ese precedente y actuaron con rapidez. Antes incluso de que Colón llegara a Barcelona para presentar su informe, habían enviado emisarios a Roma con instrucciones precisas: obtener una bula que equiparara sus derechos en las Indias Occidentales a los que Portugal tenía en las Indias Orientales. Alejandro VI, valenciano, súbdito de la Corona de Aragón y necesitado del apoyo de los Reyes Católicos en la complicada política italiana de aquellos años, no tardó en dar respuesta.

Las cuatro bulas de 1493

El conjunto que los historiadores llaman "bulas alejandrinas" comprende en realidad cuatro documentos principales expedidos entre mayo y septiembre de 1493 —cinco si se cuenta la Piis fidelium, que nombraba vicario apostólico a fray Bernardo Boil—, aunque los más importantes son dos versiones sucesivas de la Inter caetera.

La primera Inter caetera, fechada el 3 de mayo, concedía a Castilla dominio sobre las tierras descubiertas siempre que no pertenecieran a ningún príncipe cristiano. Su redacción era vaga y no establecía ninguna línea divisoria. La segunda versión, fechada el 4 de mayo aunque expedida en realidad semanas después, a finales de junio —la cuestión de las fechas, retrotraídas en la cancillería papal, ha generado debate entre los especialistas—, introdujo la novedad fundamental: una línea meridiana situada a cien leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde, al oeste de la cual Castilla tendría derechos exclusivos.

La bula Eximiae devotionis, también fechada el 3 de mayo, reconocía a los castellanos los mismos privilegios espirituales que Portugal tenía en África. Y la Dudum siquidem, de septiembre, ampliaba la donación castellana de forma explícita hacia el este, lo que directamente colisionaba con los intereses lusos sobre la ruta africana. Esta última fue la que encendió definitivamente la protesta de Lisboa.

La tabla siguiente resume los documentos:

FechaDocumentoContenido principal
3 mayo 1493Inter caetera IDonación a Castilla de tierras descubiertas sin príncipe cristiano
4 mayo 1493Inter caetera IIEstablece la línea de demarcación a 100 leguas al oeste de Azores/Cabo Verde
3 mayo 1493Eximiae devotionisEquipara privilegios espirituales castellanos a los portugueses
26 septiembre 1493Dudum siquidemAmplía la donación hacia el este, afectando la ruta portuguesa a Asia

Portugal replica: el camino a Tordesillas

El rey Juan II de Portugal no estaba dispuesto a aceptar unas bulas negociadas sin su participación. Desde su punto de vista, la línea de las cien leguas era demasiado restrictiva: las corrientes atlánticas y la geografía conocida hacían casi imposible llegar a África sin adentrarse en la zona que las bulas asignaban a Castilla. Además, si las proyecciones de Colón eran correctas, cabía la posibilidad de que las nuevas tierras se extendieran hacia el sur hasta conectar con aguas que Portugal consideraba suyas.

Juan II pidió a los Reyes Católicos renegociar directamente, al margen de Roma. Fue una decisión inteligente: las bulas papales, aunque retóricamente poderosas, no tenían mecanismo de ejecución. El poder real lo tenían las flotas. Tras varios meses de negociaciones, los representantes de ambas coronas firmaron en la localidad castellana de Tordesillas, el 7 de junio de 1494, el tratado que llevaría el nombre de esa villa. La línea se desplazó de cien a trescientas setenta leguas al oeste de Cabo Verde —un movimiento que, apenas seis años después, permitiría a Portugal reclamar Brasil cuando Pedro Álvares Cabral llegó a sus costas en 1500—. El papa Julio II confirmó el nuevo acuerdo en 1506. El análisis clásico de todo el proceso, desde Alcáçovas hasta Tordesillas, sigue siendo el de Antonio Rumeu de Armas.

El fundamento jurídico: la "donación papal" y sus límites

¿Tenía el papa autoridad real para repartir el mundo? La respuesta, ya en el siglo XV, no era unánime. La doctrina de la donatio papal —según la cual el pontífice, como vicario de Cristo, era señor temporal de todos los pueblos de la tierra— tenía respaldo en la teología escolástica medieval, pero encontraba también voces críticas dentro de la propia Iglesia.

El teólogo dominico Francisco de Vitoria, en su relección De Indis, pronunciada en Salamanca en 1539, fue uno de los primeros en cuestionar abiertamente que el papa tuviera jurisdicción temporal sobre príncipes y pueblos no cristianos. Argumentó que los indígenas americanos eran dueños legítimos de sus tierras antes de la llegada de los europeos y que ninguna bula podía privarles de esa condición. Sus reflexiones sentaron bases del derecho internacional moderno, aunque no detuvieron en modo alguno la conquista.

Para las monarquías que no eran Castilla ni Portugal —Francia, Inglaterra, los Países Bajos—, las bulas alejandrinas nunca tuvieron validez. Al rey Francisco I de Francia se le atribuye una ironía que ha pasado a la historia: pidió que le mostraran la cláusula del testamento de Adán que dejaba a los ibéricos la herencia del mundo. La doctrina del "primer ocupante efectivo" fue sustituyendo paulatinamente, durante el siglo XVII, a la autoridad papal como fundamento del derecho colonial.

Legado: un mapa dibujado con tinta de cancillería

Las bulas alejandrinas no fueron un acto de poder descarnado. Fueron, sobre todo, un ejercicio de diplomacia renacentista en el que los Reyes Católicos supieron aprovechar tanto la red de sus alianzas con Roma como la ventaja de haber actuado primero. El resultado, corregido en Tordesillas, trazó una línea que durante más de un siglo organizó —o intentó organizar— la expansión imperial de las dos potencias ibéricas.

Esa línea nunca fue respetada del todo. Las expediciones portuguesas hacia las Indias Orientales avanzaban según la lógica del océano, no de los meridianos imaginarios. Los corsarios franceses e ingleses atacaban convoyes sin preguntar a qué lado de la raya estaban. Y los propios castellanos y portugueses se acusarían mutuamente durante décadas de violaciones del acuerdo.

Lo que las bulas y Tordesillas sí lograron fue algo más sutil: establecer que la expansión atlántica era un asunto regulable, que había reglas —aunque fuera impuestas por quienes tenían más poder—, y que el derecho, aunque fuera el derecho del más fuerte, podía invocar principios supranacionales. Es en ese sentido, paradójico y incómodo, donde reside su importancia en la historia del derecho internacional.

Para quien quiera acercarse a los documentos originales, los facsímiles de las bulas y del Tratado de Tordesillas son accesibles en ediciones modernas que incluyen traducción y estudio crítico. Y si el interés se extiende a la cartografía de la época, los mapas del Atlántico del siglo XV y XVI permiten visualizar con claridad por qué la geografía real nunca encajó bien con las líneas trazadas en los despachos de Roma y Tordesillas.

El primer viaje de Colón fue el detonante inmediato de todo este proceso diplomático. Sin el regreso del Almirante con noticias de tierra al oeste, las bulas de 1493 no habrían existido. Y sin las bulas, el camino hacia Tordesillas —y hacia toda la arquitectura jurídica del colonialismo ibérico— habría sido, cuando menos, muy diferente.

Mientras tanto en América

Lo que ocurría en otras partes del continente en 1493.

Para leer más

European Treaties Bearing on the History of the United States and its Dependencies to 1648

Frances Gardiner Davenport

Recopilación clásica de las bulas y tratados que fijaron los límites entre las potencias ibéricas, con los textos latinos, traducción y notas.

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El Tratado de Tordesillas

Antonio Rumeu de Armas

Estudio clásico que reconstruye los precedentes de Alcáçovas y las bulas de 1493 hasta el acuerdo de 1494 y sus consecuencias.

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El Tratado de Tordesillas y su época

VV.AA. (Congreso Internacional de Historia)

Obra colectiva que sitúa las bulas alejandrinas y el tratado de 1494 en el contexto de la diplomacia renacentista, el derecho canónico y la expansión atlántica.

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